jueves, 21 de febrero de 2008

Informacion sobre Proyectos de la reforma ley 24449

Les solicitamos información sobre los proyectos presentados para poder accionar sobre los Diputados y Senadores de San Juan.
Saludos
Ricardo.Martina, Clara...
A.Fa.V.I.I. --San Juan


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RED NACIONAL FAMILIARES DE VICTIMAS DE TRANSITO

Nuestras Queridisimas Martina y Clara
Estimado Ricardo:

Entendemos que la información solicitada se refiere al proyecto presentado por el gobierno nacional, referido al plan de seguridad vial.
envio texto de fecha 13/2/2008 ( contó con la aprobación del senado) y

se les envía en archivo adjunto material proyecto de ley de seguridad vial, es lo que tenemos y estamos analizando.

esperamos sus comentarios.

Texto de la iniciativa presentada en la Cámara alta.
Tengo la honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de Ley tendiente al establecimiento de diferentes acciones en materia de tránsito y seguridad vial, con la finalidad de disminuir los elevados índices de siniestralidad que se verifican en la actualidad en la REPÚBLICA ARGENTINA, teniendo en consideración que los accidentes de tránsito constituyen la cuarta causa de mortalidad en el territorio nacional.
Entre otros aspectos, mediante el presente proyecto se ratifica en lo que resulta materia de competencia del Congreso Nacional y con los alcances previstos en la presente ley, el "Convenio Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial", suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES" que fuera oportunamente ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No 1232 del 11 de septiembre de 2007.
Con la finalidad de reducir la referida tasa de siniestralidad, se dispone la creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con autarquía económica financiera, personerla jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, constituyéndose en autoridad de Aplicación en toda política y medida de seguridad vial nacional prevista en la normativa vigente en la materia.

Entre las diversas funciones que se asignan a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL cabe destacar las siguientes: coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio de la Nación, propiciar la actualización normativa en materia de seguridad vial; proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país; evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales; establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, y coordinar con los organismos competentes de las diversas jurisdicciones nacionales en materia de seguridad, la creación de un cuerpo policial vial que deberá actuar en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial.

Se dispone la creación del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, en el cual deberán inscribirse la totalidad de los datos insertos en la licencia nacional de conducir emitida, los de su renovación o cancelación, así como cualquier otro detalle que determine la reglamentación. Se dispone la creación del REGISTRO NACIONAL DE ESTADISTICAS EN SEGURIDAD VIAL, el cual tendrá como misión recabar la información relativa a infracciones y siniestros de tránsito que se perfeccionen en el territorio nacional, de conformidad a lo que prevea la reglamentación.

Se dispone la creación del OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL, el cual tendrá por función la investigación de las infracciones y los siniestros de tránsito, de modo tal de formular evaluaciones de las causas, efectos, posibles medidas preventivas y sugerir las políticas estratégicas que se aconsejen adoptar en la materia.
El REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, actualmente en órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se transfiere al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
A fin de compatibilizar la normativa vigente en la materia con los objetivos perseguidos con el presente proyecto, se introducen modificaciones a los artículos 2", 6O, 8O, 13, 14, 71, 72, 77, 84, 85 y 89 de la LEY DE TRANSITO No 24.449, incorporándose asimismo el artículo 72 bis.
En el convencimiento de que las medidas contenidas en la presente iniciativa redundarán en un mejoramiento de la seguridad en la circulación en las rutas y caminos de nuestro país, elevo el presente proyecto a su consideración.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.


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