viernes, 7 de marzo de 2008

Sobre elProyecto de Seguridad vial (Agencia)

RED FAMILIARES - TRANSITO POR LA VIDA-( BUENOS AIRES)

Proyecto de Ley de Seguridad Vial

Informe y opinión:

Desde nuestro lugar de familiares tratamos de interpretar y comprender el proyecto, en el cual creemos que la mayoría de su contenido tiene como eje principal hacer cumplir lo que ya está plasmado en la Ley Nacional deTransito 24449.
Sabemos que existirá un sistema de infracciones igual para todas las provincias en cuanto a las multas, pero no sabemos como serán las sanciones ni el sistema por puntaje porque aún no se ha reglamentado. Por lo tanto la pregunta que nos hacemos es : Ante la retención de la licencia de conducir, ¿el infractor continuará habilitado a conducir por medio de la boleta hasta que pague la multa y regularice su situación? ¿Que pasa durante el tiempo que no se presente a pagar la multa y cometió falta grave? Puede seguir conduciendo de manera peligrosa y causar daños físicos y materiales?.
¿Cuales serán las sanciones impuestas además de las multas? No sabemos, no está la reglamentación escrita.
Esperamos que en reglamentación de las sanciones no influya la presión de los sindicatos...juegos politicos....seguros... etc et..., como sucedio en la ciudad de Buenos aires
¿Cuando se retira y por cuanto tiempo la licencia a un conductor reincidente ? no sabemos, falta reglamentación.
¿Como se aplicará la educación vial obligatoria en los diferentes niveles? Sabemos que colaboramos en la temática desde el Consejo Federal de Seguridad Vial en la elaboración del manual de la educación, pero como se aplicará en la practica y a partir de cuando como materia obligatoria, lo ignoramos.


OPINION
Pedimos que en la presente reforma no queden espacios vacios que conlleven a la duda o mala interpretación al momento de hacer valer la Ley
Desde nuestro escaso conocimiento creemos que el Congreso de la Nacion está tratando la aprobación de una reforma de la Ley Nacional de Transito que está incompleta en cuanto a las reglamentaciones faltantes y que consideramos fundamental para su eficaz cumplimiento.
También solicitamos a las provincias apliquen el articulo 311 bis del C.P.P
para el retiro de la licencia de conduccir en casos graves de hechos de tránsito.
Lo positivo es la participaciòn del estado en la organizaciòn del Plan de Seguridad vial, tomando todo lo que pedimos como politica de estado, siempre estaremos dispuestos a la cooperación.

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