jueves, 8 de abril de 2010

उन Fantasíअ...


viernes 19 de febrero de 2010
UNA FANTASÍA QUE PUEDE TERMINAR MAL...



¿Que joven o adolescente no fantasea alguna vez con pasearse por la ciudad en moto y bien acompañado?


Parece que al protagonista de estas fotos, que comparto con ustedes, la fantasía se le hizo realidad. Pero si prestamos atención veremos que el casco que eligió para usar en esta especial ocasión no es el apropiado y menos el que las normas establecen.


Si miramos bien las fotos, el casco que lleva puesto es claramente uno que se utiliza usualmente para la práctica del hockey sobre hielo y no apto para la conducción de una moto.


El artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito , al disponer los requisitos para circular en la vía pública con un vehículo, dice que “tratándose de una motocicleta sus ocupantes deben llevar puestos cascos normalizados”, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor debe usar anteojos.


Seguro que la pregunta que se nos plantea inmediatamente es, ¿qué es un casco normalizado?


Pues bien un casco normalizado en principio es un elemento que cubre la cabeza, íntegramente o en su parte superior, para protegerla de eventuales golpes. El casco debe cubrir como mínimo la parte superior del cráneo partiendo de una circunferencia que pasa DOS CENTESIMAS DE METRO (0,02 m) por arriba de la cuenca de los ojos y de los orificios auditivos.


Debe tener las siguientes características:

a. Cáscara exterior dura, lisa, con el perfil de la cabeza.
b. Relleno amortiguador integral de alta densidad, de un espesor no inferior a VEINTICINCO MILESIMAS DE METRO (0,025 mm).
c. Acolchado flexible, adherido al relleno, que ajuste el casco perfectamente a la cabeza, puede estar cubierto por una tela absorbente.
d. Sistema de retención, de cintas de DOS CENTESIMAS de metro (0,02 m) de ancho mínimo y hebilla de registro, que pasando por debajo del mentón sujeta correctamente el casco a la cabeza.
e. Exteriormente debe tener marcas retrorreflectivas ubicadas de manera tal que desde cualquier ángulo de visión expongan una superficie mínima de VEINTICINCO CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (0,25 m2).


Y contar también con:


1. una etiqueta interior claramente legible que diga: "Para una adecuada protección este casco debe calzar ajustadamente y permanecer abrochado durante la circulación. Está diseñado para absorber un impacto (según Norma IRAM 3621/62) a través de su destrucción o daño. Por ello cuando ha soportado un fuerte golpe debe ser reemplazado” (aún cuando el daño no resulte visible).


2. Ensayos de la Norma IRAM 3621/62 realizados por el fabricante e inscribir en el casco en forma legible e indeleble: su marca, nombre y domicilio, número de inscripción en el Registro Oficial correspondiente, país de origen, mes y año de fabricación y tamaño. También es responsable (civil y penalmente) el comerciante que venda cascos que no se ajusten a la normativa vigente.


En cuanto a los anteojos de seguridad:


1. Se entiende por tal el armazón sujeto a la cabeza que cubre el hueco de los ojos con elementos transparentes, que los proteje de la penetración de partículas o insectos.
2. La transparencia no debe perturbar la visión ni distorsionarla, ni causar cansancio, de conformidad con la norma IRAM 3621-2 "Protectores Oculares".


Tengamos en cuenta que estos cascos normalizados salvan vidas al evitar golpes y heridas en la cabeza, y que los motociclistas o ciclistas que no usan estos cascos tienen un riesgo mucho más alto de muerte o de sufrir lesiones permanentes.


Por eso usemos siempre casco y procuremos respetar todas las medidas de seguridad para disfrutar de una fantasía hecha realidad y que ésta no se convierta en una verdadera pesadilla.




Dr. Pablo Fappiano
Director de Seguridad Vial
Fundación Aprender

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