"La condena a Nicolás Piano prueba que un juicio no se arregla con dos mangos con cincuenta"
Esta tarde en la vereda del Tribunales. Ema Cibotti
reclama justicia para su hijo Manuel Lischinsky, tras
conocer el veredicto. Junto a ella, su abogado Luis Charró.
La frase pertenece a Ema Cibotti, la mamá de Manuel Lischinsky, el adolescente atropellado y muerto el 14 de mayo de 2006 en el Monumento de los Españoles del barrio porteño de Palermo. Pasaron más de cinco años hasta que, hoy al mediodía, el conductor fue declarado culpable de homicidio culposo agravado y lesiones agravadas, con una pena de tres años de prisión en suspenso.
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"El 14 de mayo de 2006, con Manuel agonizando en la guardia del Hospital Fernández, tuvimos que escuchar con estupor, a un hombre mayor, que a pocos metros de nosotros, explicaba con voz patotera que los accidentes de transito se arreglan con dos mangos con cincuenta", denunció Ema Cibotti, la mamá de Manuel Lischinsky, el adolescente de 18 años muerto el 14 de mayo de 2006 después de ser atropellado por el Volkswagen Polo de Nicolás Piano, de 20 años en ese momento.
"Las muertes viales tenían precio, según aquel señor, pero esta condena prueba que un juicio no se arregla con dos mangos con cincuenta", agregó la mamá de la víctima fatal.
La evidencia probó que el conductor venía alcoholizado, ampliamente excedido de velocidad y con otras seis personas en su auto, cuando se llevó puesto el Monumento de los Españoles del barrio porteño de Palermo, mató a la Manuel e hirió a otras dos personas.
"Desesperados, apostamos a la justicia, lo único que vence la impunidad, como me decía mi esposo Sergio, lo único que derrota el olvido", agregó Ema Cibotti, minutos después de conocerse el veredicto del Tribunal Oral Criminal 30 de la Ciudad de Buenos Aires.
Los jueces declararon a Nicolás Piano culpable de homicidio culposo agravado y lesiones agravadas, con una pena de tres años de prisión en suspenso, una década de inhabilitación para conducir y un curso de educación vial que deberá hacer en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
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FUENTE: Clarin.com
ENLACE: www.clarin.com/sociedad/Seguira-libre-joven-atropello-Palermo_0_490151189.html
SECCIÓN: Sociedad
TÍTULO: Seguirá libre un joven que atropelló y mató a otro en Palermo
BAJADA: Nicolás Piano (25) conducía el auto que arrolló a Manuel Lischinsky (18) en 2006. Un tribunal lo sentenció a tres años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir.
DESARROLLO: Un joven automovilista fue condenado hoy a tres años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir por atropellar con su auto y matar al estudiante universitario Manuel Lischinsky, frente al Monumento a los Españoles del barrio de Palermo, en mayo de 2006.
El Tribunal Oral en lo Criminal 30 encontró a Nicolás Piano (25) culpable del homicidio culposo de Lischinsky y de lesiones culposas por las heridas que sufrieron dos amigos de la víctima.
Antes de ingresar a la sala, la historiadora Ema Cibotti, mamá de Manuel decía: "Quiero que los jueces den una pena de cumplimiento efectivo porque los hechos fueron probados y nadie los discutió, ni los heridos, ni los testigos que eran amigos del imputado. Quedó claro que el auto se subió al cordón. Que se aplique la ley".
Los jueces finalmente resolvieron sentenciar al imputado a tres años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir. Esa última restricción la cumple recién desde 2009 (tres años después del accidente), cuando la jueza de instrucción María Fontbona de Pombo ordenó que se le retire el carné a la espera del juicio oral.
La defensa de la familia de la víctima había solicitado una pena de cuatro años de prisión efectiva además de la inhabilitación. Mientras que los abogados de Piano habían pedido su absolución y, subsidiariamente, una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso.
Cuando la semana pasada comenzó el juicio, Piano se negó a ser interrogado, tras lo cual declararon dos amigos de Lischinsky que relataron que el 14 de mayo de 2006 regresaban de bailar con él del boliche Roxy de Palermo y resultaron heridos al ser embestidos por el mismo auto.
Ignacio Matías Serrano Guillot y Nicolás Diéguez contaron que los tres estaban parados junto a la fuente del Monumento a los Españoles tirando monedas para que les diera suerte en un examen próximo.
"¡Che, mirá!", recordó Serrano Gillot que le gritó Lischinsky e instantes después un auto que venía a gran velocidad subió a la vereda, los embistió y volaron "por el aire".
Manuel, que al momento del accidente tenía 18 años, quedó debajo del auto, agonizante. Sus amigos se recuperaron, pero él murió debido a las múltiples fracturas sufridas, que le provocaron un edema cerebral.
Durante el juicio, también declararon cuatro de los amigos de Piano que iban en el auto y que también volvían de bailar.
Todos dijeron que el auto "subió y bajó del cordón" donde se encuentra el monumento, no pudieron precisar a qué velocidad iba el vehículo y afirmaron que no vieron nada más porque venían durmiendo o mirando por la ventanilla para otro lado. Además, admitieron que no se acercaron a ayudar a las víctimas.
martes, 31 de mayo de 2011
lunes, 30 de mayo de 2011
Justicia??
Decimos basta de impunidad vial. Exigimos sanciones efectivas.
La Argentina padece una paradoja brutal: la mayor causa de muerte violenta en la vía pública es por tránsito, sin embargo, el flagelo vial sigue siendo tratado como una cuestión judicial menor y las penas son de ejecución condicional.
La ley (art. 84) establece la condena efectiva para hechos de tránsito aún estimándolos culposos. ¿Por qué no la aplican los jueces? De ninguna manera es automática la imposición de pena en suspenso. El art. 26 del Código Penal que prevé la condena de ejecución condicional, es la excepción dado que las penas han sido impuestas paras ser cumplidas.
Lamentablemente en nuestro país, los jueces han hecho de la excepción una regla.
¿Qué significa el flagelo de la impunidad vial?:
-20 muertos por día, que son 20 casos judiciales, pero no llegan a ser 20 causas, y mucho menos se transforman en 20 juicios y apenas si queda una sentencia de cumplimiento efectivo. La violencia en las calles y rutas del país estremece.
-Un vuelo de cabotaje de víctimas viales caído por día, un Cromañón de víctimas viales por semana, un Luna Park lleno de víctimas viales por año.
Sin embargo, no existe:
-Un vuelo de cabotaje de Juicios por día, un Cromañon de Juicios por Semana, un Luna Park lleno de Juicios por año, solo existe alguna condena, que casi nunca queda en firme.
Preguntamos: si no hay voluntad de sancionar a los criminales al volante: ¿cómo pretende la justicia tutelar la vida en la calles y rutas de la Argentina?, ¿cómo pretende el Estado garantizar el derecho de las víctimas?, qué espera nuestra sociedad para exigir seguridad y justicia vial?
Sin Justicia la prevención vial es imposible
La seguridad vial es un derecho humano.
Todos somos,
Todos fuimos,
Todos podemos ser: Víctimas viales
SIGUEN LAS FIRMAS
Red Nacional Familiares de Víctimas de Tránsito.
ACIVERJUS Gualeguaychú.
Valoremos la Vida - Balcarce
ACTIVVAS, Asociación Civil Trabajar contra la Inseguridad Vial y las Violencias con Acciones Sustentables.
Asociación Civil Madres del Dolor.
Conduciendo a Conciencia.
Asociación Civil para la Humanización del Tránsito y del Ambiente.
FAVEVITRA, Provincia de Buenos Aires.
Asociación Civil Carla Arduini para evitar hechos de Tránsito.
Compromiso Vial por Úrsula y Carla, (Rosario).
Decimos basta de impunidad vial. Exigimos sanciones efectivas.
La Argentina padece una paradoja brutal: la mayor causa de muerte violenta en la vía pública es por tránsito, sin embargo, el flagelo vial sigue siendo tratado como una cuestión judicial menor y las penas son de ejecución condicional.
La ley (art. 84) establece la condena efectiva para hechos de tránsito aún estimándolos culposos. ¿Por qué no la aplican los jueces? De ninguna manera es automática la imposición de pena en suspenso. El art. 26 del Código Penal que prevé la condena de ejecución condicional, es la excepción dado que las penas han sido impuestas paras ser cumplidas.
Lamentablemente en nuestro país, los jueces han hecho de la excepción una regla.
¿Qué significa el flagelo de la impunidad vial?:
-20 muertos por día, que son 20 casos judiciales, pero no llegan a ser 20 causas, y mucho menos se transforman en 20 juicios y apenas si queda una sentencia de cumplimiento efectivo. La violencia en las calles y rutas del país estremece.
-Un vuelo de cabotaje de víctimas viales caído por día, un Cromañón de víctimas viales por semana, un Luna Park lleno de víctimas viales por año.
Sin embargo, no existe:
-Un vuelo de cabotaje de Juicios por día, un Cromañon de Juicios por Semana, un Luna Park lleno de Juicios por año, solo existe alguna condena, que casi nunca queda en firme.
Preguntamos: si no hay voluntad de sancionar a los criminales al volante: ¿cómo pretende la justicia tutelar la vida en la calles y rutas de la Argentina?, ¿cómo pretende el Estado garantizar el derecho de las víctimas?, qué espera nuestra sociedad para exigir seguridad y justicia vial?
Sin Justicia la prevención vial es imposible
La seguridad vial es un derecho humano.
Todos somos,
Todos fuimos,
Todos podemos ser: Víctimas viales
SIGUEN LAS FIRMAS
Red Nacional Familiares de Víctimas de Tránsito.
ACIVERJUS Gualeguaychú.
Valoremos la Vida - Balcarce
ACTIVVAS, Asociación Civil Trabajar contra la Inseguridad Vial y las Violencias con Acciones Sustentables.
Asociación Civil Madres del Dolor.
Conduciendo a Conciencia.
Asociación Civil para la Humanización del Tránsito y del Ambiente.
FAVEVITRA, Provincia de Buenos Aires.
Asociación Civil Carla Arduini para evitar hechos de Tránsito.
Compromiso Vial por Úrsula y Carla, (Rosario).
sábado, 28 de mayo de 2011
Intendente Municipal
Dn. PABLO GUILLERMO GUACONE
S/D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., transcribiéndole la siguiente ORDENANZA N° 5.888 , sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.
ORDENANZA N° 5.888
VISTO:
La Campaña iniciada por la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito denominada “Estrellas Amarillas”, Y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de tránsito es una construcción social permanente que integra numerosos actores sociales, algunos de los cuales llevan adelante una incansable labor para el mejoramiento de la seguridad vial en la Argentina.
Que el término “accidente” nos remite a aquello que tiene un amplio margen de imprevisibilidad, cuando por el contrario, como está claramente demostrado, la mayor parte de los siniestros viales pueden prevenirse y responden en primer lugar a conductas humanas.
Que como es público y notorio, en nuestro Municipio existe un preocupante grado de siniestralidad vial.
Que a pesar de los esfuerzos realizados desde los distintos ámbitos gubernamentales, a nivel Nacional, Provincial y Municipal, seguimos presenciando atónitos numerosas tragedias que seguramente en buena parte podrían haberse evitado. La conducta humana hace que muchas veces todos estos esfuerzos no alcancen para revertir la problemática de los siniestros viales.
Que consideramos que la educación y la memoria constituyen las principales herramientas para trabajar en prevención de siniestralidad vial, para generar hábitos de protección y cuidado de la propia vida, el respeto por el prójimo a su derecho a existir y a su integridad física.
Que la tarea educativa es una poderosa estrategia de cambio que nos permite acortar distancias y anticiparnos a aquello que no queremos que ocurra.
Que la campaña impulsada por la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito, no se trata de una acción más, de mera connotación simbólica, sino que la misma tiene un fuerte valor pedagógico y de aporte a la construcción de las memorias colectivas. Un profundo significado implícito, que nos remite a aquellos siniestros viales cotidianos de origen cultural y social, que con el transcurso del tiempo, y casi sin darnos cuenta, vamos neutralizando.
ORDENANZA Nº 5.888
HOJA Nº 02.-
Que la campaña de concientización vial Estrellas Amarillas advierte y alerta a la población de las numerosas muertes por hechos de tránsito que se producen diariamente en ciudades, rutas y caminos de nuestro País.
Que con la referencia simbólica-visual de la estrella amarilla donde sucedió un hecho trágico, se pretende inculcar un fuerte valor pedagógico, en una sociedad que ve y sufre el drama social que representa hoy la siniestralidad vial.
Que la presente Ordenanza intenta agregar un ladrillo más en la construcción de una real y eficiente campaña de educación vial, eje fundamental en la solución de la problemática en cuestión.
Que desde el Gobierno local se deberán llevar adelante las correspondientes acciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de la campaña “Estrellas Amarillas” a los efectos de que la misma surta satisfactoriamente los resultados anhelados; procurando la participación, colaboración y por sobre todo, el compromiso de asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas y de la sociedad en su conjunto, para lograr un óptimo resultado en tal importante empresa.
Que es de destacar la loable voluntad por parte de un grupo de agentes municipales del área de Inspección General, quienes impulsaron y colaboraron en la presente iniciativa.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, en uso de sus atribuciones propone la sanción de la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º.- Declarar de Interés Municipal a la Campaña Nacional de Concientización Vial “Estrellas Amarillas”.
Art. 2º.- Determinase que, en el marco de dicha Campaña, deberá pintarse una estrella amarilla en cada lugar donde se produzca un accidente de tránsito con víctima fatal y por cada una de ellas, salvo que medie expresa oposición de parte de familiares directos de las víctimas.
Art. 3º.- Las estrellas deberán respetar las siguientes características:
a) Ser de color amarilla.
b) Contar con cinco puntas.
c) Completar como mínimo un diámetro de ochenta centímetros.
d) Utilizar un tipo de pintura de fuerte adherencia.
Art. 4º.- Las estrellas deberán pintarse sobre las calles, en los lugares indicados en el artículo 2°. En aquellos lugares donde ello no fuera posible, deberá buscarse un procedimiento alternativo para ubicar la respectiva estrella, como un cartel o cualquier otro procedimiento que el Departamento Ejecutivo Municipal estime.
ORDENANZA Nº 5.888
HOJA Nº 03.-
Art. 5º.- Como punto de partida de la presente Campaña, se procederá a pintar la primera estrella amarilla en la intersección de las calles Carlos Pellegrini y Caseros de la Ciudad de San Pedro, en el marco de la ceremonia que el Departamento Ejecutivo Determine a tal fin.
Art. 6º.- Los familiares directos de víctimas fatales de accidentes de tránsito ocurridos en el pasado, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que se proceda a pintar una estrella amarilla en el lugar del respectivo siniestro.
Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante las correspondientes acciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de la Campaña “Estrellas Amarillas”, procurando la participación, colaboración y el compromiso de asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas y de la sociedad en su conjunto.
Art. 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.-
-------------------------
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los VEINTICUATRO días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ
Dn. PABLO GUILLERMO GUACONE
S/D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., transcribiéndole la siguiente ORDENANZA N° 5.888 , sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.
ORDENANZA N° 5.888
VISTO:
La Campaña iniciada por la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito denominada “Estrellas Amarillas”, Y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de tránsito es una construcción social permanente que integra numerosos actores sociales, algunos de los cuales llevan adelante una incansable labor para el mejoramiento de la seguridad vial en la Argentina.
Que el término “accidente” nos remite a aquello que tiene un amplio margen de imprevisibilidad, cuando por el contrario, como está claramente demostrado, la mayor parte de los siniestros viales pueden prevenirse y responden en primer lugar a conductas humanas.
Que como es público y notorio, en nuestro Municipio existe un preocupante grado de siniestralidad vial.
Que a pesar de los esfuerzos realizados desde los distintos ámbitos gubernamentales, a nivel Nacional, Provincial y Municipal, seguimos presenciando atónitos numerosas tragedias que seguramente en buena parte podrían haberse evitado. La conducta humana hace que muchas veces todos estos esfuerzos no alcancen para revertir la problemática de los siniestros viales.
Que consideramos que la educación y la memoria constituyen las principales herramientas para trabajar en prevención de siniestralidad vial, para generar hábitos de protección y cuidado de la propia vida, el respeto por el prójimo a su derecho a existir y a su integridad física.
Que la tarea educativa es una poderosa estrategia de cambio que nos permite acortar distancias y anticiparnos a aquello que no queremos que ocurra.
Que la campaña impulsada por la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito, no se trata de una acción más, de mera connotación simbólica, sino que la misma tiene un fuerte valor pedagógico y de aporte a la construcción de las memorias colectivas. Un profundo significado implícito, que nos remite a aquellos siniestros viales cotidianos de origen cultural y social, que con el transcurso del tiempo, y casi sin darnos cuenta, vamos neutralizando.
ORDENANZA Nº 5.888
HOJA Nº 02.-
Que la campaña de concientización vial Estrellas Amarillas advierte y alerta a la población de las numerosas muertes por hechos de tránsito que se producen diariamente en ciudades, rutas y caminos de nuestro País.
Que con la referencia simbólica-visual de la estrella amarilla donde sucedió un hecho trágico, se pretende inculcar un fuerte valor pedagógico, en una sociedad que ve y sufre el drama social que representa hoy la siniestralidad vial.
Que la presente Ordenanza intenta agregar un ladrillo más en la construcción de una real y eficiente campaña de educación vial, eje fundamental en la solución de la problemática en cuestión.
Que desde el Gobierno local se deberán llevar adelante las correspondientes acciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de la campaña “Estrellas Amarillas” a los efectos de que la misma surta satisfactoriamente los resultados anhelados; procurando la participación, colaboración y por sobre todo, el compromiso de asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas y de la sociedad en su conjunto, para lograr un óptimo resultado en tal importante empresa.
Que es de destacar la loable voluntad por parte de un grupo de agentes municipales del área de Inspección General, quienes impulsaron y colaboraron en la presente iniciativa.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, en uso de sus atribuciones propone la sanción de la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º.- Declarar de Interés Municipal a la Campaña Nacional de Concientización Vial “Estrellas Amarillas”.
Art. 2º.- Determinase que, en el marco de dicha Campaña, deberá pintarse una estrella amarilla en cada lugar donde se produzca un accidente de tránsito con víctima fatal y por cada una de ellas, salvo que medie expresa oposición de parte de familiares directos de las víctimas.
Art. 3º.- Las estrellas deberán respetar las siguientes características:
a) Ser de color amarilla.
b) Contar con cinco puntas.
c) Completar como mínimo un diámetro de ochenta centímetros.
d) Utilizar un tipo de pintura de fuerte adherencia.
Art. 4º.- Las estrellas deberán pintarse sobre las calles, en los lugares indicados en el artículo 2°. En aquellos lugares donde ello no fuera posible, deberá buscarse un procedimiento alternativo para ubicar la respectiva estrella, como un cartel o cualquier otro procedimiento que el Departamento Ejecutivo Municipal estime.
ORDENANZA Nº 5.888
HOJA Nº 03.-
Art. 5º.- Como punto de partida de la presente Campaña, se procederá a pintar la primera estrella amarilla en la intersección de las calles Carlos Pellegrini y Caseros de la Ciudad de San Pedro, en el marco de la ceremonia que el Departamento Ejecutivo Determine a tal fin.
Art. 6º.- Los familiares directos de víctimas fatales de accidentes de tránsito ocurridos en el pasado, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que se proceda a pintar una estrella amarilla en el lugar del respectivo siniestro.
Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante las correspondientes acciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de la Campaña “Estrellas Amarillas”, procurando la participación, colaboración y el compromiso de asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas y de la sociedad en su conjunto.
Art. 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.-
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Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los VEINTICUATRO días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ

Con la presencia de autoridades municipales, concejales, alumnos de escuela y familiares de víctima de accidentes de tránsito se desarrollarón dos actos que dieron comienzo al programa “Estrellas Amarillas”.
La primera pintada la primera en conmemoración al “Pato” Blas se desarrolló en Pellegrini y Caseros. Allí Raúl Manchone, Subsecretario de Control y Defensa Civil, dijo: “Nosotros tenemos que prever lo que va a hacer el otro conductor, no generar nosotros una situación porque creemos que tenemos razón o porque creemos que manejamos mejor o somos los dueños de la calle”.
Luego los concurrente se trasladaron hacía 11 de Septiembre y Chacabuco, donde falleció el bombero Marcelo Giovanetti.
Allí, Manchone dijo: “Esta estrella para alguno de nosotros es muy particular porque acá falleció un bombero que estaba en actividad y todo el mundo lo recuerda como "flash". Marcelo Giovaneti circulaba en su moto que estaba trabajando de mensajero y sufrió un accidente con un camión, cuando este quiso doblar en este lugar”.
Luego el jefe de Bomberos de nuestra ciudad, Fabio Giobanettoni dijo: “Esta estrella para alguno de nosotros es muy particular porque acá falleció un bombero que estaba en actividad y todo el mundo lo recuerda como "flash". Marcelo Giovaneti circulaba en su moto que estaba trabajando de mensajero y sufrió un accidente con un camión, cuando este quiso doblar en este lugar”. Luego continuó: “Marcelo fue en excelente bomberos, un excelente compañero, parte de ellos se encuentran acompañándome aquí, fue un buen padre de familia, un buen hijo y las cosas de la vida determinaron que estuviera mas con nosotros. Nuestra actividad que es especial, que vivimos con el riesgo, con el accidente y con el importunio de civiles que nos hacen auxiliarlos, nos hizo pasar un ingrato momento que va a quedar en nuestra ciudad porque tuvimos que auxiliar a quien fue nuestro compañero y perderlo.
La familia sabe que un bomberos que hace un paso para un servicio de emergencia o accidentología tiene presente a su personas y sabemos que está desde arriba guiándonos”.
Cabe recordar que el año pasada fue sancionada la Ordenanza que fue creada por el concejal Carlos Casini, con el objetivo de que la ciudadanía tome conciencia de muertes que hubo por accidentes de tránsito y se llame a la reflexión. En cada lugar donde sucedió un accidente fatal se pintará una estrella amarilla, y será hecho a partir del consentimiento de los familiares. La estrella podrá ir con la fecha sola o el nombre de pila de la persona eso es a criterio de los familiares.
"Red Nacional Familiares de Víctimas"
En el segundo acto, llegó a la ciudad Teresa Mellano, perteneciente a la “Red Nacional Familiares de Víctimas” e impulsora del proyecto en todo el país. “Comenzamos la campaña de estrellas amarillas acá en San Pedro, tenemos que agradecer al municipio, al Intendente, a los Concejales, que se adhirieron a esta campaña y obviamente todos los familiares que están acá presentes van a seguirlas. Nosotros ahora tenemos mucho para charlar, este es un granito más en lo que aporta concientización, prevención, memoria y educación” dijo Mellano.
2011-2020 DÉCADA DE LA ACCIÓN POR LA SEGURIDAD VIAL
Organizaciones de familiares de víctimas de tránsito de la República Argentina y otras organizaciones civiles, adherimos a la iniciativa mundial por la Década de la Seguridad Vial 2011-2020. Instamos a todas las autoridades para que provean acciones que disminuyan los terribles efectos de la violencia vial que afectan nuestros derechos humanos.
Compartimos la necesidad de:
1. Promover la seguridad vial desde la educación de nivel primario.
2. Sistematizar y generalizar todos los controles preventivos (alcoholemia, velocidad, cinturones, cascos, no utilización del celular, etc.) para educar y sancionar a los conductores que ponen en riesgo su vida y la de los demás.
3. Modificar las leyes para incluir los delitos de riesgo y de violencia vial en el código penal, modernizando la legislación en sintonía con los cambios sociales y afianzar el acceso a la justicia para todas las víctimas.
4. Adecuar y mantener la infraestructura vial, de acuerdo a los requerimientos del tránsito que soporta.
Con renovadas esperanzas continuaremos luchando porque sabemos que sin acciones educativas, sin controles preventivos continuos y sin sanción efectiva, la prevención vial no será posible.
11 de Mayo de 2011.
Red nacional Familiares de victimas de tránsito
www.transitoporlavida.blogspot.com
ACTIVVAS, Asociación Civil Trabajar contra la Inseguridad Vial y las Violencias con Acciones Sustentables.
Asociación Civil Madres del Dolor.
Conduciendo a Conciencia.
Asociación Civil para la Humanización del Tránsito y del Ambiente.
FAVEVITRA, Provincia de Buenos Aires.
Asociación Civil Carla Arduini para evitar hechos de Tránsito.
Compromiso Vial por Úrsula y Carla, (Rosario).
Compartimos la necesidad de:
1. Promover la seguridad vial desde la educación de nivel primario.
2. Sistematizar y generalizar todos los controles preventivos (alcoholemia, velocidad, cinturones, cascos, no utilización del celular, etc.) para educar y sancionar a los conductores que ponen en riesgo su vida y la de los demás.
3. Modificar las leyes para incluir los delitos de riesgo y de violencia vial en el código penal, modernizando la legislación en sintonía con los cambios sociales y afianzar el acceso a la justicia para todas las víctimas.
4. Adecuar y mantener la infraestructura vial, de acuerdo a los requerimientos del tránsito que soporta.
Con renovadas esperanzas continuaremos luchando porque sabemos que sin acciones educativas, sin controles preventivos continuos y sin sanción efectiva, la prevención vial no será posible.
11 de Mayo de 2011.
Red nacional Familiares de victimas de tránsito
www.transitoporlavida.blogspot.com
ACTIVVAS, Asociación Civil Trabajar contra la Inseguridad Vial y las Violencias con Acciones Sustentables.
Asociación Civil Madres del Dolor.
Conduciendo a Conciencia.
Asociación Civil para la Humanización del Tránsito y del Ambiente.
FAVEVITRA, Provincia de Buenos Aires.
Asociación Civil Carla Arduini para evitar hechos de Tránsito.
Compromiso Vial por Úrsula y Carla, (Rosario).
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