jueves, 8 de abril de 2010

उन Fantasíअ...


viernes 19 de febrero de 2010
UNA FANTASÍA QUE PUEDE TERMINAR MAL...



¿Que joven o adolescente no fantasea alguna vez con pasearse por la ciudad en moto y bien acompañado?


Parece que al protagonista de estas fotos, que comparto con ustedes, la fantasía se le hizo realidad. Pero si prestamos atención veremos que el casco que eligió para usar en esta especial ocasión no es el apropiado y menos el que las normas establecen.


Si miramos bien las fotos, el casco que lleva puesto es claramente uno que se utiliza usualmente para la práctica del hockey sobre hielo y no apto para la conducción de una moto.


El artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito , al disponer los requisitos para circular en la vía pública con un vehículo, dice que “tratándose de una motocicleta sus ocupantes deben llevar puestos cascos normalizados”, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor debe usar anteojos.


Seguro que la pregunta que se nos plantea inmediatamente es, ¿qué es un casco normalizado?


Pues bien un casco normalizado en principio es un elemento que cubre la cabeza, íntegramente o en su parte superior, para protegerla de eventuales golpes. El casco debe cubrir como mínimo la parte superior del cráneo partiendo de una circunferencia que pasa DOS CENTESIMAS DE METRO (0,02 m) por arriba de la cuenca de los ojos y de los orificios auditivos.


Debe tener las siguientes características:

a. Cáscara exterior dura, lisa, con el perfil de la cabeza.
b. Relleno amortiguador integral de alta densidad, de un espesor no inferior a VEINTICINCO MILESIMAS DE METRO (0,025 mm).
c. Acolchado flexible, adherido al relleno, que ajuste el casco perfectamente a la cabeza, puede estar cubierto por una tela absorbente.
d. Sistema de retención, de cintas de DOS CENTESIMAS de metro (0,02 m) de ancho mínimo y hebilla de registro, que pasando por debajo del mentón sujeta correctamente el casco a la cabeza.
e. Exteriormente debe tener marcas retrorreflectivas ubicadas de manera tal que desde cualquier ángulo de visión expongan una superficie mínima de VEINTICINCO CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (0,25 m2).


Y contar también con:


1. una etiqueta interior claramente legible que diga: "Para una adecuada protección este casco debe calzar ajustadamente y permanecer abrochado durante la circulación. Está diseñado para absorber un impacto (según Norma IRAM 3621/62) a través de su destrucción o daño. Por ello cuando ha soportado un fuerte golpe debe ser reemplazado” (aún cuando el daño no resulte visible).


2. Ensayos de la Norma IRAM 3621/62 realizados por el fabricante e inscribir en el casco en forma legible e indeleble: su marca, nombre y domicilio, número de inscripción en el Registro Oficial correspondiente, país de origen, mes y año de fabricación y tamaño. También es responsable (civil y penalmente) el comerciante que venda cascos que no se ajusten a la normativa vigente.


En cuanto a los anteojos de seguridad:


1. Se entiende por tal el armazón sujeto a la cabeza que cubre el hueco de los ojos con elementos transparentes, que los proteje de la penetración de partículas o insectos.
2. La transparencia no debe perturbar la visión ni distorsionarla, ni causar cansancio, de conformidad con la norma IRAM 3621-2 "Protectores Oculares".


Tengamos en cuenta que estos cascos normalizados salvan vidas al evitar golpes y heridas en la cabeza, y que los motociclistas o ciclistas que no usan estos cascos tienen un riesgo mucho más alto de muerte o de sufrir lesiones permanentes.


Por eso usemos siempre casco y procuremos respetar todas las medidas de seguridad para disfrutar de una fantasía hecha realidad y que ésta no se convierta en una verdadera pesadilla.




Dr. Pablo Fappiano
Director de Seguridad Vial
Fundación Aprender

martes, 6 de abril de 2010

जेसस सिं criterio

Jueces Sin Criterio

Los abajo firmantes, Familiares de Víctimas de Tránsito y otras entidades preocupadas en combatir el flagelo de la inseguridad vial advertimos que si los delitos de tránsito no reciben sanciones ejemplares, y si las propias autoridades policiales y judiciales toleran los incumplimientos de la normativa existente, se acrecentará aún más la violencia vial en las rutas y calles de la Argentina ; o sea que habrá más muertes viales que llorar.


Por eso, manifestamos nuestro más enérgico rechazo al fallo del Juez Carlos Gigena –que tomó estado público el día de ayer- por el cual eximió –el 8 de octubre pasado- de pagar una multa a dos motociclistas que circulaban sin usar el casco en Santa Rosa de Calamuchita.



Señor Juez, usted no comprendió ni el sentido ni el espíritu del Art 19 de la Constitución Nacional. Usted debería saber que un conductor que no usa casco o cinturón de seguridad afecta siempre el orden público y a terceros en un hecho vial. O bien porque las lesiones que reciba obligarán a movilizar en su auxilio servicios médicos públicos, y ello afecta al bien común pero también porque en el caso de fallecer en el choque con otro vehículo, la acusación que recaerá sobre el otro conductor puede pasar de Lesiones Culposas a Homicidio Culposo. Un conductor que no usa cinturón de seguridad es un proyectil en potencia, vivo o muerto.



Relacionado a este tema, sabemos que en la Pcia de Bs As se están haciendo multas a conductores por no usar casco y luego se les regala uno. Nos ha parecido original enviar como mensaje que los funcionarios hacen las multas para el bien de cada conductor y no para recaudar. Pero, no estamos de acuerdo con que se siga regalando y premiando al que no cumple con la ley. El que se compra una moto debe adquirir un casco sino, también se debería regalar un matafuegos o balizas al conductor que no lo tenga.



Señores Jueces, sabemos que las funciones de prevención y control de tránsito en jurisdicciones provinciales son una facultad no delegada al Gobierno Federal. Sin perjuicio de ello, les pedimos que actúen con sentido común, preservando el bien público y el valor supremo de la vida humana.



Siguen las firmas:







Asoc Civil Compromiso Vial Por Ursula Y Carla Pers. Juridica 0872/08 Mónica Gangemi. DNI 14287009 mama de Úrsula Notz Rosario Santa Fe.



Prohibido Olvidar - Patricia Lucía Ferraretto (Apoderada) - DNI 20.269.273 Tucumán 2758 Pb - Casilda – Santa Fe –



ONG Cruzada Solidaria Por La Vida Marta Mercedes GIORDANO L.C-Nª 4.577.070 Firmat Santa Fe -


Asociación Civil Madres del Dolor, Viviam Perrone, mamá de Kevin Sedano DNI 14186955 Buenos Aires

Asociación Civil Red Nacional Familiares de Victimas de Transito.

Teresa Salas mamá de Paolo Mellano D.N.I 13792058, Cristina Lopez mamá de Andrés Guarinos Buenos Aires.



APRAVAT Ricardo Vega. Presidente. Mar del Plata.-



Conduciendo a Conciencia - Familiares y Amigos de las Víctimas de la Tragedia de Santa Fe Héctor D'Agostino. Buenos Aires -

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Fundación Mujeres en Igualdad. Ema Cibotti DNI: 11958884, mamá de Manuel Lischinsky, Buenos Aires -




Asociación Civil Carla Arduini, Lanús, Provincia de Buenos Aires.



Red de Familiares de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires Zulma Tarditti.



Asociación Valoremos la Vida ciudad de Balcarce: Fabiana Manzur D.N.I.18038877, mamá de David y Mauro